IMPULSAN LA CREACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS

El diputado Alejandro Vidal (UCR) tomó la iniciativa de impulsar la creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de conjuntos inmobiliarios en la provincia del Neuquén. “La provincia de Neuquén ha experimentado un crecimiento notorio en estos últimos años, incrementado la cantidad de edificios de propiedad horizontal y de barrios cerrados y, por consiguiente, de Administradores de las mismas”, expresa el legislador al fundamentar el proyecto de Ley; y agrega: “En muchas oportunidades los consorcistas se encuentran desprotegidos debido a la falta de información y de contralor de quienes en definitiva están administrando su patrimonio”.

No es la primera vez que el legislador radical busca amparar las relaciones de consumo como en este caso, y así lo expresa: “Entendemos que la relación entre administradores y administrados es una relación de consumo, encuadrada en lo estipulado por el artículo 1º de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor. Es el caso específico de consumo de un servicio que conlleva todos los derechos y obligaciones propios de este tipo de relación, siendo merecedora, por ende, de la protección establecida en la Constitución Nacional”.

La norma propuesta contiene específicamente las obligaciones a cumplir por los Administradores con el objeto de evitar los vicios más frecuentes que se observan en las administraciones de consorcios que son, entre otros: mala administración, carente de control por parte de los copropietarios, lo que provoca un deterioro del servicio y conflictos con los proveedores por falta de pago; expensas más caras y falta de mantenimiento del inmueble; gastos disfrazados, en los que se mezclan comprobantes de gastos reales con otros que nunca existieron; administradores que contratan empresas con las que negocian una retribución por haberlas elegido, incluyendo en el presupuesto un porcentaje como comisión; administradores que descuentan por años los aportes patronales del sueldo de los porteros y del personal de limpieza, pero no realizan los depósitos; aumentos arbitrarios de honorarios sin consentimiento de la asamblea de consorcistas.

“Por estas razones, expresa finalmente Vidal, creemos necesario establecer reglas mínimas que regulen esta actividad para asegurar a los propietarios de inmuebles en propiedad horizontal y/o conjuntos inmobiliarios (clubes de campo, barrios cerrados o privados) una calidad de administración suficiente que resguarde el patrimonio, privado y común, de los mismos; al tiempo que fije derechos y obligaciones de los Administradores, y constituya una base de información cierta y fehaciente de administradores a los que el público pueda consultar”.

ALE PIEZ

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